II.2o.C.239 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PASANTES EN DERECHO. POR REGLA GENERAL CARECEN DE AUTORIZACIÓN PARA INTERVENIR COMO PATRONOS EN ASUNTOS JUDICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1217
Conforme a la legislación procesal civil del Estado de México, cuando en el lugar donde se instaure un procedimiento judicial hubieren radicados más de tres abogados con título legítimo, las partes interesadas deben acudir a su patrocinio. Ante tal perspectiva, no es conforme a la ley que en asuntos de dicha naturaleza intervengan pasantes en derecho con el carácter de patronos, pues el código citado exige que el patrocinio judicial se desempeñe por abogado con título legítimo. Sin embargo, ello no implica una prohibición absoluta, pues de una interpretación armónica de dicha legislación adjetiva con la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de México, se desprende que la pasantía se puede ejercer en otras áreas, no jurisdiccionales, siempre y cuando no exista disposición en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2000. Rosa María Navarro Chávez. 20 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Cutberto Fung Castellanos.