X.1o.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. AYUDA FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. TIENEN DERECHO A ESE BENEFICIO TANTO LOS TRABAJADORES DE PLANTA COMO LOS TRANSITORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1219
Es cierto que conforme a la cláusula 154 del contrato colectivo que rige las relaciones de la industria petrolera, sólo los trabajadores de planta tienen derecho a la ayuda financiera a que se refiere dicha cláusula; sin embargo, también lo es que de acuerdo a lo establecido por el artículo
396 de la Ley Federal del Trabajo
, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la sola limitación consignada en el numeral
184
de la misma ley; por tanto, es de concluirse que los trabajadores petroleros transitorios, tienen derecho a gozar del beneficio que otorga la cláusula 154 del contrato mencionado, pues en caso contrario se permitiría que el citado pacto colectivo contravenga la ley laboral, por establecer un trato desigual para quienes, en su carácter de trabajadores, son iguales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 569/99. Jesús Gil Damián. 18 de mayo de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Soto Martínez. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.