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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.194 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
191394
Clave de tesis
I.3o.C.194 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1179

ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA. ES DIFERENTE A LA OPOSICIÓN JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1179

Precedentes

Amparo directo 1083/97. Arquímides Contreras Cruz. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 191394