II.T.147 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN ILEGAL AL ACTOR DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. CUÁNDO NO ES NECESARIO AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1209
Si después de celebrada la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, respecto de la cual el actor alega haber sido indebidamente citado y por ello no se enteró de la misma, sino hasta después de pronunciarse el laudo, no es dable desestimar el concepto de violación respectivo, porque el actor no agotó el incidente de nulidad previsto en el artículo
762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, aduciendo que con posterioridad se le notificó, mediante boletín, el auto por el cual se cerró la instrucción, pues ello no necesariamente conlleva a la certeza de que el actor tuvo conocimiento de la ilegal notificación antes de emitirse el laudo, más aún cuando estaba en espera de que esa primera citación a la mencionada audiencia se le hiciera mediante notificación personal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2000. Jessica Escobar Gómez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.