II.T.144 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL AL ACTOR DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. EL CITATORIO PUEDE FIJARSE EN LA PUERTA, SI EL LOCAL SE ENCUENTRA CERRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1210
Si el actuario al realizar la primera citación al actor a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, encuentra cerrada la casa señalada por éste para oír y recibir notificaciones y nadie atiende su llamado, el citatorio a que se refiere la
fracción III del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo
, podrá ser fijado en la puerta de entrada. Esto es así, porque la formalidad de la entrega del citatorio de espera necesariamente a una persona que habite o trabaje en el local designado, se justifica para el demandado y cualquiera otra persona que no siendo parte tenga que ser llamada a juicio, debido a que al desconocer la existencia del mismo y del acuerdo de su citación a él, sería incorrecto privarla de la oportunidad de que la notificación se entienda directamente con ella o su representante, practicándola en la primera búsqueda a través de un tercero o por instructivo fijado en la puerta, si no hay nadie que atienda el llamado, con el riesgo de no enterarse de la misma. Lo cual, no tiene aplicación tratándose del actor quien al señalar domicilio en su demanda, asume que si no se encuentra en él, dejará a otra persona que podrá recibir el citatorio y en caso de no hacerlo y no tener noticia de la notificación, podrá acudir directamente a la Junta a conocer el acuerdo recaído a su libelo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2000. Jessica Escobar Gómez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.