IV.1o.A.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS PREFERENTES. GUARDAN UN PLANO DE IGUALDAD, LOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1187
De una interpretación armónica del artículo
979 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el diverso
113
de la citada ley, resulta evidente que se califican como preferentes tanto los créditos de los trabajadores en un conflicto individual como en uno colectivo, al guardar un plano de igualdad la misma preferencia y no por el hecho de que el sindicato quejoso represente el interés de un grupo de agremiados, debe prevalecer sobre el interés de un individuo, ya que basta que ambos tengan un crédito laboral contra el patrón, para que sean preferentes indistintamente ante otros acreedores, como lo establece el artículo 113 de la citada ley, excluyéndose aquellos que disfruten de garantía real, los fiscales y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. En mérito de lo anterior, dado el plano de igualdad en un crédito laboral, sea de carácter individual o colectivo, debe prevalecer el que primero se determinó, acorde con el principio de que el primero en tiempo, es primero en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/99. Ramiro Moreno Ortega, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros Industriales Benito Juárez CROC. 22 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.