IV.2o.A.T.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN. PÓLIZAS DE FIANZA. ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1221
De acuerdo con el mencionado artículo
146
, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, plazo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Cuando la fianza se otorgue para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuya vigencia sería hasta que se dictara sentencia firme, entonces la póliza de que se trate, se hace exigible a partir de la fecha en que la autoridad demandada sea notificada legalmente de la ejecutoria que declare la validez del crédito fiscal, y por ende, el término para la prescripción inicia a partir de esa fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 119/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.