VI.1o.P.71 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1245
Si en la sentencia de segunda instancia no aparece la firma del secretario de Acuerdos de la Sala que autoriza y da fe, es evidente que la sentencia no cumple las formalidades del procedimiento, pues de acuerdo con el artículo 41 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, todas las resoluciones pronunciadas por Jueces y Magistrados serán autorizadas con su firma y la del secretario, actualizándose el supuesto contemplado en la fracción IX del artículo 286 del mismo precepto legal, que obliga a su reposición, dado que con ello se afectan las defensas del quejoso, conculcando en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/99. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: José Manuel González Jiménez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.P. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1639, de rubro "
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEJA SIN DEFENSA AL ACUSADO. LO ES LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ O MAGISTRADO, SECRETARIO DE ACUERDOS Y MINISTERIO PÚBLICO, EN EL ACTA ELABORADA CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA DE LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
)."