X.3o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1180
Si los quejosos recurren una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en audiencia constitucional, en la que se decidió sobre la procedencia del juicio de garantías y la constitucionalidad de los actos reclamados, resultan inatendibles los agravios que se expresen en relación a la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, dado que este tema es ajeno a la sentencia recurrida, porque el Juez Federal no se ocupa de resolver sobre la suspensión en el juicio propiamente dicho, sino en el incidente respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2000. Casa Piza, S.A. de C.V. y otros. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 206, tesis VI.2o.533 K, de rubro: "
AGRAVIOS PROPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. INATENDIBLES EN LA REVISIÓN PRINCIPAL
.".