XXI.1o.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. ACTA QUE SATISFACE EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1245
Conforme a lo establecido por el artículo
46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, en toda acta de visita domiciliaria deben hacerse constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y este requisito queda satisfecho, aun cuando no se precisen los datos de identidad del comprador, a quien se extendió comprobante que incumple con exigencias legales, si en el acta de visita se precisa, que los hechos u omisiones advertidos, se obtuvieron no a través de lo manifestado por un cliente, sino a través de una nota de mostrador, en la que se advierten fecha de expedición y número de folio, de la que se desprende la celebración de la venta de los productos en ella mencionados y demás hechos que los visitadores señalaron, pues en este caso, la omisión de los datos que correspondan al cliente, no deja en estado de indefensión a la quejosa, porque los visitadores no pueden asentar hechos que no ocurrieron ante su presencia, y en el caso, no se trató de una venta celebrada frente a ellos, sino de la revisión de uno de los comprobantes expedidos dentro del periodo revisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2000. María Teresa Duarte Miranda. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.