IX.1o.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1234
Si el quejoso opta por el pago de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto de la sentencia en que se le otorgó el amparo, determinada su cuantía, para lograr su pago, no puede dictarse auto de ejecución en contra de las autoridades responsables, pues la Ley de Amparo no lo previene así. Por otra parte, siendo tal forma de cumplimiento (sustituto) una derivación de la propia sentencia y el acatamiento de ésta, a través de aquél, debe procurarse de manera eficaz mediante los diversos procedimientos previstos en los artículos
105, 107 y 111 de la Ley de Amparo
y
107, fracción XVI de la Constitución Federal
, es evidente que éstos también deberán seguirse para lograr el cumplimiento sustituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2000. Ricarda Martínez Rubio. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 60, tesis 2a./J. 60/99, de rubro: "
CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACATA LA INTERLOCUTORIA CON LA QUE CULMINA, DEBERÁ ABRIRSE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
.".