P. CXXV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY QUE LAS RIGE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 9o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 102
Del análisis de lo dispuesto en las fracciones especificadas, se advierte que únicamente establecen las obligaciones de las cámaras afiliadas a una confederación de cumplir las resoluciones adoptadas por la asamblea general de ésta (fracción I) y de contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije dicha asamblea general (fracción IV), lo que, por una parte, no puede interpretarse en el sentido de que "tácitamente" establecen la obligación de las cámaras de afiliarse a una confederación y, por otra, sólo puede entenderse, lógicamente, como la previsión de obligaciones que deben cumplir las cámaras que se encuentren afiliadas a una confederación. A esta interpretación conduce, además, el examen del articulado de ese ordenamiento legal, pues no contiene disposición alguna que establezca la obligación de las cámaras de afiliarse a las confederaciones, ni tampoco se determina como infracción, sujeta a una sanción, que una cámara no se afilie a aquéllas; de ahí que las fracciones I y IV del ordenamiento en cita no transgredan la garantía de libertad de asociación.
Precedentes
Amparo en revisión 2167/97. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXXV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.