XXI.1o.88 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, LAS SENTENCIAS QUE EN MATERIA DISTINTA A LA DE AMPARO PRONUNCIEN LOS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO CUENTAN PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ESE EFECTO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1233
Los artículos
43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, limitan las funciones de los secretarios cuando están encargados del despacho, ya que en las faltas accidentales del Juez de Distrito, menores a quince días, sólo pueden practicar diligencias y dictar providencias de mero trámite, así como resoluciones de carácter urgente; cuando las faltas temporales sean superiores a quince días, se requiere autorización del Consejo de la Judicatura Federal, para que sustituya al Juez durante su ausencia, y entre tanto se hace la designación o autorización correspondiente, se encargará del despacho con la facultad de realizar los actos ya precisados, pero sin resolver en definitiva; y en los periodos vacacionales del Juez, el secretario encargado del despacho autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, podrá dictar el fallo respectivo en los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan celebrado en los días en que el Juez de Distrito disfrute de sus vacaciones, pero no puede dictar sentencia en los juicios de otras materias, salvo que se encuentre autorizado expresamente para ese efecto por el citado consejo, casos en los que debe anotar en el documento respectivo que cuenta con esa autorización, de lo contrario, la sentencia que emita en materia distinta a la de amparo carece de validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2000. Luis Fernando Gómez García. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Luis Almazán Barrera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 69/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 716, con el rubro: "
SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO. LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUSTITUIR AL JUEZ DURANTE SU PERIODO VACACIONAL, IMPLICA LA FACULTAD DE DICTAR EL FALLO DEFINITIVO TANTO EN JUICIOS DE AMPARO COMO EN PROCEDIMIENTOS DE DIVERSA MATERIA
."