I.7o.A.110 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DEL GIRO COMERCIAL QUE SE DEFIENDE EN EL JUICIO DE AMPARO, RESULTA SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL, AUNQUE NO CONTENGA LA REVALIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1238
En términos de los artículos 3o., fracción II y 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, los comerciantes permanentes que ejercen el comercio por tiempo indeterminado en un lugar fijo, deben empadronarse ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Por su parte, el artículo 31 del ordenamiento legal invocado establece que el empadronamiento respectivo debe refrendarse, en forma gratuita, durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que lo fundaron. No obstante el contenido de la última disposición en cita, de la lectura del reglamento de mérito no se desprende sanción alguna que se aplique por falta de refrendo; por tanto, si de los autos que se forman con motivo del incidente de suspensión no se advierte la cancelación de la cédula de empadronamiento que el peticionario ofrece como prueba, esa constancia resulta suficiente para acreditar el interés para que se otorgue la medida cautelar, a pesar de que no esté refrendada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 5247/99. Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otros. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 375/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2013 (10a.) de rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL INMINENTE DESALOJO, DESTRUCCIÓN O CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES FIJOS O SEMIFIJOS, SI EL INTERESADO NO ACREDITA CONTAR CON LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE
."