1a. XIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 192
Esta disposición autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a imponer multas por tres distintos montos cuando se actualicen las diversas hipótesis de infracción a que la misma se refiere. Por tanto, el mencionado artículo es heteroaplicativo, en virtud de que para que la autoridad ejerza la facultad de que se trata, es requisito indispensable que se den las eventualidades enunciadas en dicha norma, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, la secretaría de Estado destinataria no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el citado precepto legal. En consecuencia, si la sola vigencia del artículo
71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
no causa ningún perjuicio, el amparo promovido en su contra es improcedente, en términos de lo dispuesto en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 1882/99. Prima Communications, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.