1a. XII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 37 BIS, FRACCIÓN XXIX (ADICIONADO EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE AUTORIZA A AQUÉLLA PARA EXPEDIR SU REGLAMENTO INTERNO, NO REBASA LA FACULTAD REGLAMENTARIA QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, OTORGA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 188
El indicado artículo
37 bis, fracción XXIX
al establecer que corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones expedir su reglamento interno, no rebasa los límites de la facultad reglamentaria que el artículo
89, fracción I, constitucional
otorga al presidente de la República, pues la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su numeral 18
precisa que las atribuciones de las unidades administrativas de las secretarías de Estado se determinarán en el respectivo reglamento interior, lo que significa que la citada autorización constituye únicamente la precisión de una de las atribuciones que a la unidad administrativa de referencia deben determinársele en el reglamento interior de la secretaría de Estado a la que pertenece. Es decir, con lo anterior el Ejecutivo Federal sólo está proveyendo en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley que reglamenta.
Precedentes
Amparo en revisión 1882/99. Prima Communications, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.