II.T.171 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO OFICIAL. CUÁNDO PUEDE SUSTITUIRLO UNO PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1218
De acuerdo con lo establecido en la
fracción III del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta nombrará al perito del empleado, si el mismo lo solicita porque carece de posibilidades para cubrir los honorarios relativos. Ahora bien, esa disposición pretende evitar al trabajador los obstáculos de tipo económico derivados del pago de los emolumentos del especialista y le permite comprobar aspectos de carácter técnico; empero, cuando el oferente informa que se extinguió el impedimento de naturaleza monetaria y propone a su experto, el Estado se libera de la obligación de proporcionárselo y la autoridad debe tener con dicho carácter al último, lo cual no implica la revocación de sus decisiones, pues al cambiar las circunstancias por las que efectuó la primera designación, es dable dejarla sin efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2000. Manuel Camiña Herminda. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.