II.T.170 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUÁNDO GENERA CONSECUENCIAS EN CUANTO A LOS CODEMANDADOS REBELDES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1213
Si el trabajador ejercita su acción en contra de varios demandados, pero sólo algunos comparecen a juicio, admiten el vínculo y ofrecen el empleo en los mismos términos desempeñados, la oferta genera consecuencias en relación con los enjuiciados a los que se tuvo por contestado el libelo en sentido afirmativo, si el actor los configuró a todos como unidad patronal, porque en ese caso, el vínculo laboral es único y por ende, la propuesta no es divisible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2000. Martha Beatriz Cubas Origel. 22 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.