X.1o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. CASO EN QUE SU DESECHAMIENTO ES INDEBIDO, POR HABERSE FUNDADO EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1181
De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Tabasco (a partir del 1o. de mayo de 1997), los procedimientos judiciales que estuvieren en trámite a la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, continuarán sustanciándose conforme al código anterior, hasta que se pronuncie sentencia definitiva. De ahí que si aún está en discusión la cuestión relativa a si el convenio que se elevó a cosa juzgada constituye o no sentencia definitiva, es indebido el proceder del tribunal de alzada al desechar el recurso de apelación fundándose para ello en preceptos legales del nuevo código, toda vez que mientras no se decida el punto de controversia y quede firme, debe aplicarse la abrogada ley procesal civil para la citada entidad, ya que el juicio inició bajo su vigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/99. José Alberto Martínez Contreras y otra. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.