I.5o.C.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. PAGO DE HONORARIOS AL DELEGADO DE LA SINDICATURA, SIN LA REGULARIZACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA. NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DECLARAR LA QUIEBRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1237
En el procedimiento de suspensión de pagos, el pago de honorarios efectuado al delegado de la sindicatura con motivo de sus funciones, es un crédito que constituye un gasto de administración ordinario, el cual debe ser pagado por la suspensa, y el hecho de que este pago no se haya realizado con la regularización judicial a que se refiere el artículo
425 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
, no implica que deje de ser un acto de administración ordinaria de la suspensa, sino sólo permite a los acreedores o al interventor oponerse a que se sigan realizando dichos pagos, sin que con base en ello, pueda solicitarse la declaración del estado de quiebra, en términos del artículo
411
del referido ordenamiento legal, pues de acuerdo con lo dispuesto en este precepto legal, los actos que excedan la administración ordinaria de la empresa y que permiten al Juez declarar el estado de quiebra, serán aquellos que ponen en peligro los activos de la empresa en perjuicio de los acreedores, dentro de los cuales no se incluye el pago de honorarios al delegado de la sindicatura, habida cuenta que la propia ley contempla su pago, más aún cuando no hubo oposición desde el primer pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/99. Banco Obrero, S.A. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Salvador Martínez Calvillo.