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IX.2o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

LEY PENAL FEDERAL INTERMEDIA. CASO EN EL CUAL, POR SER MÁS BENIGNA PARA EL INCULPADO, ES APLICABLE EN LA SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 781

Precedentes

Amparo directo 163/2000. 25 de mayo de 2000. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de enero de dos mil cuatro, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 285/93, 365/93, 399/93, 419/93 y 116/94, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 163/2000, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 658/2002, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 163/2000. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 1/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 151, con el rubro: " LEY PENAL INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA ."

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