2a. LXXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DIVORCIO NECESARIO. EL JUEZ TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES EN LA SENTENCIA RESPECTIVA (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 158
Como se advierte del artículo 299 del Código Civil del Estado de Campeche, el legislador local establece un sistema de calificación legislativa de las causas de pérdida de la patria potestad y de guarda y custodia de los hijos menores de edad en los casos de divorcio necesario, esto es, un sistema casuístico por el cual el juzgador fijará la situación de los hijos habidos en el matrimonio. En estas condiciones, la declaración sobre la pérdida de la patria potestad en una sentencia de divorcio es forzosa y no discrecional para el juzgador, lo cual significa que debe decretarla como una consecuencia inherente a la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo con las reglas que contempla el citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en revisión 182/2000. Duly Esther Ricalde Quijano. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.