X.3o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE SEÑALES SATELITALES CONCESIONADAS A PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 829
Cuando el acto reclamado consiste en la clausura o medida cautelar adoptada con respecto a medios de comunicación enlazados con las señales de los satélites nacionales, no procede otorgar la suspensión del acto reclamado, pues de hacerlo, se contravendría el orden público e interés social, debido a que, conforme a los artículos
1o., 2o., 7o. y 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, al Estado mexicano queda reservada la rectoría en esa materia, con la finalidad de proteger la seguridad y soberanía nacional; y puede concesionarse a particulares, pero previo cumplimiento estricto de los requisitos que la propia ley previene. De tal suerte, que siendo la seguridad y soberanía de la nación, el bien jurídico que se encuentra de por medio, conceder la citada medida cautelar, implicaría afectar el orden público e interés social, ya que las consecuencias del indebido manejo de la actividad puede repercutir en forma grave en el Estado mexicano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2000. Ronaldo Zurita Cabrales. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.