III.2o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA Y ANTE QUIÉN DEBE PRESENTARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 738
Una interpretación racional y armónica de los artículos 425, 436, 437 y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, lleva a considerar que el plazo de cinco días que concede el segundo de los dispositivos en cita, a la parte que obtuvo sentencia favorable, para adherirse a la apelación interpuesta por su contraria, se inicia a partir de la fecha en que el Juez de origen le notifica al apelado el auto admisorio del recurso, habida cuenta de que, siendo dicha autoridad quien pronuncia el fallo impugnado, está legalmente facultada para admitir o desechar la inconformidad; por consiguiente, ante ella tiene que presentarse la adhesión para que acuerde lo procedente en términos del numeral 428 del enjuiciamiento civil de la localidad, y corresponde a la Sala, en su oportunidad procesal, confirmar, modificar o revocar la calificación del grado del recurso que realizó el natural, estándole vedado, por lo demás, recibir y admitir la apelación y, por ende, también la adhesión a ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/2000. Juana María Soltero viuda de Flores. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.