I.6o.C.209 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACIÓN DE QUIEN SUSCRIBE EL CONTRATO EN REPRESENTACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 739
La buena fe es la base inspiradora de nuestro derecho mexicano y por ende, debe ser también de tal índole el comportamiento de las partes en todas las relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan; de tal manera que si el arrendatario al celebrar un contrato de locación reconoce la legitimación de la persona que lo suscribe en representación del propietario del inmueble, con base en el supuesto de la buena fe, no debe, sin faltar a éste, desconocer la legitimación cuando se le exige el cumplimiento forzoso, pues no es congruente que el inquilino tenga por aceptada la referida legitimación del que suscribe dicho contrato con el único fin de obtener la posesión y disfrute del bien y después la desconozca cuando se le demanda el cumplimiento forzoso y las consecuencias inherentes al mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10260/99. Atwood Richards México, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 53, mayo de 1992, página 41, tesis I.5o.C. J/25, de rubro: "
ARRENDAMIENTO. REPRESENTACIÓN DEL ARRENDADOR, NO PUEDE DESCONOCERSE DESPUÉS DE CELEBRADO EL CONTRATO
.".