I.6o.C.204 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, EFECTOS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 802
Del texto del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que en el mandato general hay una gradación o jerarquía; el mandato general para actos de dominio comprende el mandato para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en tanto que el mandato para actos de administración, sólo comprende el poder general para pleitos y cobranzas. En tal razón, basta que se tenga un poder para actos de dominio para que se estimen implícitas las facultades de pleitos y cobranzas, y actos de administración, o bien, es suficiente que se tenga poder para actos de administración para que se consideren implícitas las facultades para defenderlos, o sea, las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, siguiendo el principio general de derecho de quien puede lo más puede lo menos, tomando en consideración que el invocado dispositivo legal establece que el mandatario tendrá las facultades de un dueño tanto en lo relativo a bienes, como para hacer toda clase de gestiones para defenderlos y también señala que cuando se quisieren limitar las facultades de los apoderados en los tres casos mencionados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales; en ocasiones se califican como "poder general limitado", "poder general en cuanto a sus facultades y limitado en cuanto a su objeto" o "poder especial en cuanto a su objeto y general en cuanto a sus facultades".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6306/99. Mario Alberto Ortiz Martín. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Ana María Nava Ortega.