I.11o.T.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. NO ES APTO PARA ACREDITAR LA CATEGORÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 758
El contrato individual de trabajo no es prueba apta para acreditar la categoría de un trabajador, pues lo único que demuestra, en todo caso, son las condiciones de trabajo que se pactaron al inicio de la prestación del servicio, pero no que efectivamente bajo éstas se hayan seguido desempeñando por el trabajador, lo que pone en evidencia que continuara materialmente con la misma categoría durante toda la duración de la relación de trabajo, pues para ello es necesario que dicho medio de convicción estuviera adminiculado con otras pruebas; luego, dicho contrato de trabajo por sí solo es insuficiente para justificar la categoría del trabajador.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/2000. Compañía Hermanos Vázquez, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.