VII.2o.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE CHEQUE EN BLANCO. PARA ESTIMAR SU CUANTÍA ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE AL VALOR INTRÍNSECO DE LA COSA ROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 817
Si el activo se apodera de un cheque en blanco perteneciente al pasivo y posteriormente le escribe los datos relativos, falsifica la firma de la persona o personas autorizadas para librar el documento y logra cobrar éste ante la institución librada, el valor de lo robado no puede ser el equivalente a la suma cobrada, puesto que ésta se logró a virtud de una conducta diversa, cual es la falsificación, que se hizo con posterioridad al robo, el que por otra parte, quedó consumado con el apoderamiento mismo del documento, por lo que el valor intrínseco de este último, resulta ser el de su simple material (papel) y hechura (impresión), costeados por la institución de crédito respectiva, por lo que esto es lo que debe tenerse en cuenta para determinar el monto de lo robado, atendiendo a que el artículo 173 del Código Penal para el Estado señala en el párrafo cuarto de la fracción I, que para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2000. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Saturnino Suero Alva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, página 90, tesis de rubro: "
ROBO DE CHEQUES. PENALIDAD
.".