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I.3o.C.176 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TIENE LA CALIDAD DE ORDEN PÚBLICO E IRRENUNCIABLE QUE SE REGULA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 745

Precedentes

Amparo directo 4863/99. Ramón Paredes Valdez. 10 de febrero de 2000. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Engrose: Neófito López Ramos. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2002-PS en que participó el presente criterio, al considerar que los pronunciamientos que los Tribunales Colegiados contendientes ya fueron analizados por la Primera Sala en la contradicción de tesis 111/2002-PS, que fue declarada inexistente. Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 7 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 120/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2006-PS en que participó el presente criterio.

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