IV.2o.A.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA EXTRAORDINARIA, DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. PARA DETERMINAR SU PAGO, LA JUNTA DEBE PONDERAR EL HECHO DE QUE DURANTE EL TIEMPO DEL SERVICIO NUNCA SE HUBIERE RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 777
Es incorrecto que la Junta responsable absuelva a los demandados al pago del tiempo extra y media hora para ingerir alimentos, basándose en que no se pueden tener por ciertos los hechos expuestos por los actores al afirmar que laboraron jornada extraordinaria durante todo el tiempo de prestación de sus servicios. No obstante ello, si la demanda se tuvo por contestada en sentido afirmativo, debe colegirse que los trabajadores cumplieron con la exposición de sus pretensiones, por lo que el hecho de que dicha jornada extraordinaria durante todo el tiempo del servicio nunca se hubiere reclamado, debió ser ponderado en conciencia por la Junta para resolver conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada, limitando la prestación a lo que legalmente procediere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/99. Mario del Refugio Rodríguez Rodríguez y otros. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.