X.1o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. TIENE FACULTADES PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 804
Conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones III y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, son autoridades competentes para aplicarla, entre otras, la Contraloría General y las dependencias del Ejecutivo del Estado de Tabasco; de acuerdo a lo previsto por el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Procuraduría General de Justicia es una dependencia del Ejecutivo de dicha entidad federativa, que para el ejercicio de sus funciones cuenta con un procurador general de Justicia y un auditor interno, atento al artículo 2o., incisos a) y f), del Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, y este último funcionario está facultado para recibir, investigar y resolver, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General del Estado y ordenamientos legales aplicables, las quejas y denuncias por falta e incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para aplicar a éstos las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, atento a lo dispuesto por el artículo 12, fracciones V y VI, del citado reglamento; además, de acuerdo a la fracción VII del artículo 5o. del propio reglamento, el procurador general de Justicia del Estado, está facultado para acordar la terminación de los efectos relativos a los nombramientos de los servidores públicos de la procuraduría; por lo tanto, el hecho de que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no le confiera al procurador general de Justicia del Estado en forma expresa esa facultad, no viola garantías individuales, porque dicha ley no contempla una clasificación limitativa de autoridades, sino, por el contrario, engloba grupos genéricos, como es el caso de las dependencias del Ejecutivo Estatal, al cual pertenece el procurador general de Justicia del Estado de Tabasco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/98. Marcial López Lázaro. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rafael García Magaña.
Amparo en revisión 62/99. José de la Cruz Ramírez Gómez. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.