VII.P.86 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA, NO SE ACTUALIZA POR LA NEGATIVA DEL DEPOSITARIO DE ENTREGAR LA COSA AL FIDUCIARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 732
La pretendida negativa de los quejosos de entregar los bienes que dieron en garantía de pago en el fideicomiso, no puede, legalmente, constituir el delito de abuso de confianza, pues en principio, dicha conducta no aparece prevista en el artículo 184 del Código Penal del Estado, sino que únicamente contempla la disposición indebida de la cosa, de la que se transmitió la posesión derivada, basada en la confianza o por algún contrato. En el caso la entrega de la cosa no fue motivada por la confianza ni tampoco se limitó dicha entrega a la simple posesión derivada, pues es claro que la entrega del vehículo fue la consecuencia directa de la operación de compraventa, por medio de la cual se le transmitió la propiedad de la unidad de transporte, propiedad precaria sí, pero al fin y al cabo propiedad en términos de los artículos 2181, 2182, 2247, 2248 y 2250 del Código Civil de la entidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/98. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia A. López Vives.
Amparo en revisión 62/98. 18 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Amparo en revisión 127/98. 2 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Martín Soto Ortiz.
Amparo en revisión 505/98. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.