I.4o.A.311 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SINIESTRO, AVISO DE. LA FALTA OPORTUNA A LA ASEGURADORA SÓLO DA LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA Y NO A PERDER EL DERECHO A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 823
Si el actor no da aviso inmediato a la aseguradora del siniestro, lo que debe hacer tan pronto como tuvo conocimiento del mismo, sino que éste lo realizó mucho tiempo después de haber ocurrido el evento, incumpliendo con ello las obligaciones contraídas en el contrato de seguro, no es menos cierto que conforme a la cláusula sexta inciso b) de las condiciones generales del contrato de seguro, así como los artículos
66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
no pierde el derecho a ser indemnizado, sino que únicamente tal incumplimiento da lugar a poder reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente, dado que de la lectura pormenorizada de las disposiciones antes mencionadas, se desprende claramente que la falta de aviso oportuno de la realización del siniestro, por parte del asegurado o beneficiario, da lugar a que la empresa aseguradora pueda reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, pero ello no implica de manera alguna la extinción de las obligaciones por ella contraídas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1184/99. Seguros Inbursa, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 91, tesis de rubro: "
SEGURO, CONTRATO DE. AVISO POR ESCRITO DEL ACCIDENTE. CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN
.".