I.4o.A.310 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RETIRO, CONCEPTO DE, A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 815
Sostiene el quejoso que el término de un año a que se refiere la
parte final de la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
debe iniciar a partir de la fecha en la que fue suspendido del cargo que ocupaba y no como lo sostiene la autoridad administrativa y la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que ese término se inicia a partir de que renunció en definitiva al trabajo. En concepto de este Tribunal Colegiado de Circuito el argumento del quejoso resulta infundado, ya que para salvaguardar en forma efectiva la posibilidad de que existan intereses en conflicto y considerar que la actuación del exservidor público reúne los principios éticos que deben normar su conducta, evitando que aproveche los conocimientos, las más de las veces confidenciales, que obtuvo durante el desempeño de su cargo, y dar así debido cumplimiento a lo dispuesto por la fracción citada, el cómputo del término de referencia debe iniciarse a partir del día siguiente a aquel en que quedó separado definitivamente del cargo que ocupaba, pues es inexacto que el concepto de "retiro" implique sólo el impedimento para conocer de los asuntos que tenía a su cuidado con motivo de la suspensión de que fue objeto, porque su connotación significa la separación definitiva de cargo o comisión que tenía asignada, por lo que la aplicación que supletoriamente se hizo del artículo
45
, así como del título segundo, capítulos III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo fue correcta, pues esos dispositivos legales se refieren a las relaciones individuales de trabajo y a diferenciar los conceptos de suspensión temporal, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/99. Gerardo Palma Alonso. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia A. Martínez Saavedra.