X.1o.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIONES OPUESTAS POR UN CODEMANDADO. NO BENEFICIAN A LOS DEMÁS CODEMANDADOS, MENOS AÚN SI EXISTIÓ DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN RESPECTO DE QUIEN LAS OPUSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 765
La Junta obrera no debe considerar en el laudo el estudio de las acciones reclamadas a los organismos sindicales demandados, ni las excepciones opuestas, ni las pruebas ofrecidas respecto de quienes el trabajador desistió, porque éstas sólo afectan o benefician a y contra quienes se hacen valer, máxime si entre éstos no existe conflicto de intereses, pues la contienda que originó su participación en la forma que lo hicieron concluyó con el desistimiento, atento a que con éste todo ello se extinguió de pleno derecho, de modo que ante la existencia de diversos codemandados, el desistimiento hecho a favor de uno o varios de ellos sólo nulifica la validez de las acciones y de las excepciones que afectan los intereses de quienes concreta y específicamente se indican en ese desistimiento, sin que sea óbice que se hayan demandado en forma solidaria y mancomunada, porque la solidaridad y mancomunidad únicamente es para efectos de responder de las prestaciones demandadas; luego, la autoridad laboral falta al principio de congruencia que establece el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando de manera oficiosa declara procedente la excepción de prescripción para favorecer a los codemandados que no la hicieron valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/99. Adrián Grijalva Ramos. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rafael García Magaña.