II.T.156 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. SU RECONOCIMIENTO EN EL EXPEDIENTE PARAPROCESAL NO ES COMBATIBLE EN LA VÍA INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 801
El reconocimiento de la personalidad del apoderado de la demandada, en el expediente paraprocesal, vinculado con el aviso rescisorio, no es impugnable a través del incidente establecido en la
fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo
, porque esa incidencia y las demás previstas en los artículos
761 al 770
, del propio ordenamiento, salvo los casos previstos, deben interponerse en el curso del procedimiento principal; en cambio, la jurisdicción voluntaria, regulada en sus numerales
982 al 991
, se tramita en los asuntos en los cuales no existe controversia y se limita a practicar las diligencias solicitadas. En ese contexto, como dicho acto sólo tiene por objeto comunicar la ruptura, no procede la incidencia mencionada, ni algún recurso, atento a lo consignado en el diverso dispositivo
848
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 109/99. Silviano Heriberto Manuel Rivera Martell. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 218, tesis I.6o.T.346 L, de rubro: "
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENTE SU PLANTEAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
.".