V.2o.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL CITATORIO DEBE ESPECIFICAR QUE ES PARA RECIBIR LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 797
Del análisis de los artículos
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y
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, se obtiene que mientras que el primero de ellos alude a que cuando el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales, en cambio el artículo 44, fracción II, de referencia, dispone que el citatorio será para que espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; lo que nos lleva a concluir que cuando se pretende notificar la existencia de una orden de visita domiciliaria, en el citatorio que al efecto se deje en caso de no encontrar al visitado o a su representante legal, el notificador debe asentar que éstos deben esperar a hora determinada del día siguiente "para recibir la orden de visita", pues en caso de que sólo se establezca que es para efecto de realizar una diligencia de carácter administrativo, carecería de objeto la distinción realizada por el legislador entre ambos preceptos. Máxime que no es lo mismo una simple notificación de un acto administrativo cualquiera, que la notificación de una orden de visita, pues de la práctica de ésta en muchas ocasiones derivan consecuencias de trascendencia para el visitado. De ahí que si se pone en su conocimiento que la cita de espera es para la práctica de la visita de auditoría, es lógico que procurará estar presente ya sea por sí o a través de su representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 1018, tesis XIV.2o.46 A, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA, CITATORIO PARA NOTIFICAR LA. DEBE INDICAR EXPRESAMENTE QUE LA CITA ES PARA ENTREGAR DICHA ORDEN
.".
Nota: Por ejecutoria del 6 de octubre de 2000, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 47/2000-SS derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 92/2000 que resuelve el mismo problema jurídico.