VI.2o.C. J/186 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 679
El estado de cuenta certificado por el contador de una organización auxiliar de crédito es título ejecutivo junto con el contrato respectivo o póliza en que conste el crédito otorgado, si en él se precisa claramente la identificación del crédito celebrado entre las partes, la cantidad a la que ascendió, fecha hasta la que se calculó el adeudo, capital vencido a la fecha del corte, los pagarés mediante los que se hicieron las disposiciones del crédito por parte de los acreditados, monto de las mismas, fechas de vencimiento, tasas de interés normales, pagos no efectuados al capital y pagos hechos sobre los intereses, especificándose las tasas aplicadas a cada uno de ellos, y si además contiene el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a cada uno de los pagarés derivados del contrato de crédito y la tasa aplicada por ese concepto, de tal suerte que el estado de cuenta así elaborado satisface los requisitos formales que para el efecto exige el artículo
47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, puesto que dicho documento, conjuntamente con el contrato o la póliza en que conste el crédito, trae aparejada ejecución y hace procedente la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para obtener el pago correspondiente, sin que sea obstáculo para así estimarlo que en dicho estado de cuenta no se haya especificado el método para calcular la tasa de interés aplicada, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en el mismo, es necesario que los demandados demuestren, a través de la prueba pericial contable, la inexactitud de los saldos a su cargo, ya sea por errores matemáticos o por alguna otra circunstancia que evidencie lo inverosímil del estado de cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/98. Unión de Crédito del Estado de Puebla, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 757/98. Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 420/99. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 211/2000. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 122/2000. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero GBM-Atlántico, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 627, tesis XV.1o.11 C, de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.".