IV.1o.P.C.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO GENÉRICO Y ESPECÍFICO. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 819
El suministro genérico previsto por la
fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal
, se actualiza cuando el activo proporciona una cantidad de narcótico superior a la que pueda ser utilizada para el consumo personal o inmediato de quien lo recibe. En cambio, la variante específica que contempla el artículo
197, segundo párrafo
, de dicho ordenamiento punitivo, se refiere a la entrega gratuita para el estricto uso personal del receptor. Efectivamente, revela la intención del legislador en ese sentido la pena agravada en el primero (diez a veinticinco años de prisión y de cien a quinientos días multa) y la atenuada en el último (dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa). De modo tal que a mayor cantidad, corresponde una pena superior, puesto que la magnitud del peligro a la salud pública se incrementa con el riesgo de que el narcótico pueda ser distribuido, y se reduce cuando se limita al estricto consumo personal e inmediato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/99. 16 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Eduardo Torres Carrillo.