IV.2o.P.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORMES SOBRE DATOS CONTABLES. SU DESAHOGO DENTRO DE JUICIO ES DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 806
Si con la prueba documental en vía de informes se pretende obtener datos confidenciales del quejoso, relativos a cuentas bancarias y otros documentos propios de su contabilidad a fin de ponerse a la vista de terceros, entonces, debe estimarse que el desahogo de tal probanza, por sí misma, genera consecuencias irreparables desde el momento de su realización, afectando de manera directa e inmediata derechos sustantivos contenidos en la Carta Magna, pues aunque llegase a obtener sentencia favorable, ello no destruiría fácticamente las consecuencias materiales causadas por el acto de molestia en sus posesiones y papeles, a cuya privacidad tiene derecho. En el evento apuntado, se produce un similar sentido de afectación al que se ocasiona en el caso del desahogo de la prueba pericial contable ofrecida por la contraparte del quejoso, tratado en la jurisprudencia número 399 de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice de 1995, Tomo VI, Materia Común, página 268, cuyo rubro dice: "
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES, QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA
.", y en esa tesitura, es concluyente que se está en presencia de una violación producida dentro de juicio que, por ser de ejecución irreparable, es susceptible de combatirse en amparo indirecto en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, con independencia de que, como violación puramente procedimental, sea impugnable en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 592/99. Interticket, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.