I.6o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE PERSONAS. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 336 BIS, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES UN DELITO INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 731
El artículo 336 bis del Código Penal para el Distrito Federal, al disponer en su párrafo primero "Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina ...", recoge en su descripción típica un delito instantáneo, en términos de la clasificación descrita por la fracción I del artículo 7o. del mismo cuerpo de leyes, porque su consumación se agota en el mismo momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos, y en este delito, todos sus elementos se agotan en el momento mismo en que el deudor alimentario se coloca de forma dolosa en estado de insolvencia con la dañada intención de eludir el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le son exigibles, con independencia de los efectos permanentes que su consumación produce.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1226/2000. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Rafael Zamudio Arias.