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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

XV.1o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
191625
Clave de tesis
XV.1o.16 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 762

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACIÓN DE. CASO EN QUE SU DESECHAMIENTO ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 762

Precedentes

Queja 3/2000. Horacio Estrada Elías. 28 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 191625