XV.1o.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. SU ADMISIÓN DENTRO DE UN JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 806
Es correcta la admisión de la prueba pericial contable dentro de un juicio sumario hipotecario atendiendo a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues dicho juicio se encuentra regulado en el capítulo tercero del citado ordenamiento legal y en el mismo no se dispone que a falta de disposición determinada, ya sea sustantiva o adjetiva, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio; por lo que no le es dable al Juez de Distrito analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la admisión de dicha prueba en función de lo dispuesto en los artículos
42 y 43 del Código de Comercio
, porque si dicho auto se dictó en un juicio sumario civil es obvio que los actos del Juez del conocimiento deben ajustarse a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 710/99. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.