XV.1o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. NO ES NECESARIO EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA LA ADMISIÓN (LEGISLACIÓN LABORAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 755
De conformidad con el artículo
786 de la Ley Federal del Trabajo
, cada parte podrá solicitar se cite a su contraria para que concurra a absolver posiciones, y el diverso numeral
790
de la propia ley, refiere, en su fracción I, que las posiciones podrán formularse en forma oral o escrita, de lo que se concluye que no es un requisito indispensable que el oferente de la prueba confesional acompañe a su escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de posiciones respectivo para la admisión de dicha probanza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/99. Alma Rosa Curiel Peña. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.