II.T.167 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO SINGULAR EN MATERIA LABORAL. DESECHAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 833
De acuerdo con lo previsto en la
fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo
, el oferente de la prueba testimonial sólo podrá proponer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda evidenciar. Ahora bien, cuando primero se ofrece a cargo de tres personas, para demostrar lo narrado en la demanda y después también se anuncia la recepción de la misma, pero con un testimonio singular, con la propia finalidad, debe admitirse la del último, con independencia de las otras versiones, si en algunos de los rubros del libelo se atribuyeron a dicho emitente sucesos determinantes en el conflicto, sin mencionar otro presencial de ellos, porque en tales circunstancias, su declaración es necesaria para comprobar lo señalado en esos apartados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/2000. Luis Jesús Nava Manrique. 27 de abril de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Narváez Barker. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.