II.T.165 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TARJETAS DE ASISTENCIA. CUANDO LA ACTORA RECONOCE HABERLAS FIRMADO, PERO NO SU CONTENIDO, TIENEN EL VALOR DE UN INDICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 831
La tarjeta de asistencia, cuya suscripción reconoce la empleada, mas no su contenido, sólo constituye un indicio y por ende, no acredita que compareció a desempeñarse con posterioridad a la fecha en la cual ubicó el despido, si es el demandado quien la ofrece, al ser válido estimar la posibilidad en la alteración de su texto, porque el oferente podría llevar a cabo la misma, al conservar en su poder ese documento y el reloj checador. En consecuencia, para estar en aptitud de otorgarle valor, es preciso adminicularla con otros datos que hagan insospechable su autenticidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2000. Norma Leticia Tzompantzi Reyes. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número II.T.319 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2233, de rubro: "
TARJETAS DE ASISTENCIA. SI EL TRABAJADOR ACEPTA HABER FIRMADO SU ENTRADA Y SALIDA Y OBJETA SU CONTENIDO PERO NO DEMUESTRA SU ALTERACIÓN, TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO
."