II.T.164 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. DEBE ORDENARSE SU DESAHOGO, AUN CUANDO MEDIANTE CONFESIÓN FICTA SE ADMITA LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 807
Si la Junta admite pruebas documentales y en relación con los medios de perfeccionamiento adminiculados con ellas, anuncia que la pericial está sujeta a la ratificación a cargo del suscriptor, empero, no ordena el desahogo de la evidencia de expertos, porque el ratificante fue declarado fíctamente confeso de las posiciones, en cuyos planteamientos se incluyeron los vinculados a la autenticidad del contenido y firmas a él atribuidas, dicha omisión es indebida, pues la ratificación formulada en términos del artículo
789 de la Ley Federal del Trabajo
, es juris tantum y en consecuencia, susceptible de ser desvirtuada con probanza en contrario, porque no se trata del reconocimiento expreso de los hechos en torno a los cuales versó, sino de la sanción impuesta por no asistir a la audiencia. En esas condiciones, debe reponerse el procedimiento y proveer lo conducente al desahogo de la prueba técnica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 839/99. Carlos Martínez Villa. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 59/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 243, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE ORDENARSE SU DESAHOGO, AUN CUANDO MEDIANTE CONFESIÓN FICTA SE ADMITA LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS OBJETADOS
."