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II.2o.C.231 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SOCIEDAD CONYUGAL. JURÍDICAMENTE NO ESTÁ OBLIGADA A RESPONDER POR DEUDAS PERSONALES DE UNO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 825

Precedentes

Amparo directo 1126/99. Lilia Gómez Trujillo. 9 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Rigoberto Dueñas Calderón.

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