II.2o.C.227 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN NEGATORIA. EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO (CALLE) NO CONFIERE A LOS PARTICULARES UN DERECHO REAL QUE LEGITIME SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 733
Los bienes pertenecientes a una entidad pública, de uso común, son inalineables e imprescriptibles, sin que de lo establecido por el artículo 744 del Código Civil para el Estado de México se desprenda que pudiere constituirse un derecho real en favor de los usuarios de dichos bienes, pues el referido concepto limita su aprovechamiento, con las restricciones establecidas por la ley. Luego, si la legitimación activa ad causam implica tener la titularidad de un derecho que se pretende defender en el juicio, y sólo se tiene la calidad de usuario de dicho bien, entonces el particular o vecino carece de dicha legitimación para intentar la acción negatoria a que se refiere el artículo 483 del código adjetivo civil respectivo, puesto que no reúne los requisitos de ser poseedor a título de dueño ni de titular de un derecho real sobre la vía pública controvertida, ya que éste corresponderá sólo a la entidad municipal bajo cuya circunscripción territorial se encuentra la calle o vía cuestionada, siendo por tanto irrelevante que se tenga la calidad de vecino o colindante del terreno afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1243/99. Luis Antonio Fonseca Galván. 11 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Cutberto Fung Castellanos.