II.2o.C.225 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BIENES INEMBARGABLES. DEBE COMPROBARSE QUE SON ASÍ EN EL INCIDENTE DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 743
Si con motivo del incumplimiento de una obligación, a una empresa se le secuestran bienes muebles, y posteriormente se plantea que ha de declararse insubsistente o nulo el embargo porque dichos bienes son instrumentos de trabajo necesarios para sus funciones, para que prospere el incidente de nulidad respectivo es menester que se actualice el presupuesto a que se refiere la fracción VII del artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, consistente en que la interesada corrobore fehacientemente que los bienes materia de la traba constituyen herramientas de trabajo necesarias e indispensables para su funcionamiento. En tal virtud, si de autos se advierte que no fue demostrado lo referente a la inembargabilidad de los referidos bienes, ante ello resulta infundado el referido incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/99. Arcoiris contra la Contaminación, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.